miércoles, 11 de agosto de 2010

Las Fuentes del Derecho


INTRODUCCIÓN
1. Las fuentes del derecho antiguo y preclásico.
2. Las fuentes del derecho clásico.
3. Las fuentes del derecho postclásico.
4. El Corpus Iuris de Justiniano.
5. La literatura didáctica y los libros de Instituciones.

Formas de producción del derecho, órganos que tenían la función de crear las disposiciones jurídicas. En cuanto se materializan en textos son también fuentes de conocimiento.
Asumen un valor diferente en las sucesivas etapas:
- Derecho antiguo y precásico: Ley de las XII Tablas.
- Derecho clásico: la jurisprudencia.
- Derecho postclásico: las constituciones imperiales.

1. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO
a) Mores maiorum
- Costumbres de los mayores o antepasados.
- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.
- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).
b) Leges regiae
- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.
- Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral
- Separación del ius y del fas.
- Según la tradición, su creación sigue el siguiente proceso:
* En virtud de las reivindicaciones plebeyas, propuesta (461 aC).
* En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)
* En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.
- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.
- Contenía preceptos sobre:
* Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
* Disposiciones hereditarias.
* Vecindad y servidumbres.
* Delitos.
* Regulación de funerales y sepulturas.
* Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
- Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.
- Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.
- Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.
- Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.
- De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.

2. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
a) Ley
Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).
Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:
El magistrado hace una declaración (rogatio).
Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).
Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).
Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).
Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Partes:
Praescriptio. Contiene: nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.
Rogatio. Texto de la ley sometida a votación.
Sanctio. Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.
Clases:
Perfectas. Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.
Menos que perfectas. El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.
Imperfectas. No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).
Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.
b) Plebiscitos
Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.
Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.
A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.
c) Senadoconsultos
Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).
Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.
Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.
Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.
Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.
Estructura en la República:
* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba
* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.
* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.
En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.
d) Constituciones Imperiales
Es la legislación imperial.
Epístolas: comunicación de las decisiones imperiales. Clases:
Edicta: disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.
Decreta: sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.
Mandata: instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.
Rescripta:
Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.
Actividad legislativa imperial más importante.
El rescripto se escribía al final de la misma instancia (subscriptio) o en epístola aparte.
En principio, las respuestas sólo servían para el caso concreto (y sólo obligan al juez si los hechos son verdaderos) pero los juristas las aplican a casos análogos extrayendo principios generales.
e) Edictos
Ius edicendi del magistrado sobre cuestiones de su competencia.
Se refieren al pretor, figura creada para administrar justicia separado de los cónsules.
Pretor urbano
Pretor peregrino: litigios entre ciudadanos y extranjeros.
Posteriormente, también podían dictarlos los ediles curules (funciones de policia en calles, plazas y mercados).
Clases:
Perpetumm, donde se contenía el programa del año de mandato.
Repentinum, dictado para un caso determinado.
Partes:
Translatitium, parte dictada por el pretor anterior.
Pars nova, aportada por el nuevo pretor.
Con Adriano la actividad pretoria cesa cuando ordena que los edictos tengan una estructura permanente.

3. LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO
El derecho postclásico se caracteriza por:
- Tendencia al vulgarismo.
- Separación entre el derecho oficial y la práctica.
- Compilaciones de fuentes clásicas.
Vulgarismo y necesidades prácticas
- Clasicismo (tendencia cultural de imitación del modelo clásico) frente a Vulgarismo (reacción popular, tendencia práctica frente a nociones teóricas).
- Es el resultado de una simplificación y corrupción del derecho clásico y de su adaptación a la práctica.
- Así, surge el problema de la costumbre frente a la ley: Constantino niega su valor, Justininano lo afirma.
- Las necesidades de la práctica llevan a las reediciones de los iura (jurisprudencia) y de las leges (constituciones imperiales)
* Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contenía las leyes alegadas.
* Estas reediciones llevan a la alteración de textos clásicos, debida a:
. Sustitución (siglo III) del formato en rollo (volumen) por el libro de páginas (codex).
. Posteriormente (siglo IV), por influencia del derecho práctico provincial.
. Según algunos autores, también por efecto de la Ley de Citas (siglo IV).
* Las reediciones supusieron el abandono de obras clásicas que no pasaron a codex y la popularidad de otras como las Instituciones de Gayo o las Sentencias de Paulo.
- La Ley de Citas
* Supone el reconocimiento de la vulgarización
* Se permite citar o alegar en juicio las opiniones de cinco juristas: Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiniano, decidiendo la de este último en caso de conflicto.
* Posteriormente, en una nueva redacción de la ley, se permite citar también a cualquier jurista que haya sido citado por aquellos cinco.
Compilaciones
- Compilaciones de leges imperiales:
* Codex Gregorianus: rescriptos desde Adriano a Diocleciano.
* Codex Hermogenianus: colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 y 294.
* Codex Teodosianus: leyes de Constantino hasta Teodosio. (derogado por Justiniano, sólo se conservan fragmentos sueltos).
- Compilaciones de iura:
* Pauli Sententiae: resumen de las obras de Paulo junto con otras de la jurisprudencia clásica. Alcanzó gran prestigio y Constantino lo dotó de fuerza de ley.
* Epitomae iuris: resúmenes o extractos de la jurisprudencia clásica realizada por Hermogeniano.
* Epitome Ulpiani: atribuida a Ulpiano.
* Jurisprudencia de la vida cotidiana: edición postclásica de las instituciones de Gayo.
- Compilaciones de iura y leges:
* Fragmenta Vaticana: fragmentos de obras de los juristas.
* Comparación de leyes mosaicas y romanas: comparación de textos bíblicos y romanos con fragmentos de obras de los juristas.

4. EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO
A partir del siglo V, el imperio de oriente se vuelve hacia el clasicismo, gracias a:
- El arraigo de la cultura helénica de gran tradición cultural.
- La conservación de los clásicos volumina.
- La gran consideración en que se tenía a la enseñanza del derecho.
- La voluntad de Justiniano.
La compilación de Justiniano es la fuente más importante de derecho postclásico y consta de:
- Instituciones: introducción destinada a la enseñanza.
- Digesta: selección de textos jurisprudenciales (iura).
* También llamado Pandectae (materias ordenadas) consta de 50 libros. Las citas se hacen con referencia a libro, título, fragmento y párrafo.
* Recoge las obras de los juristas de las etapas central y tardía del derecho clásico, seleccionadas por materias y con indicación del autor y obra.
- Codex: codificación de leyes imperiales (leges).
* En primer lugar, se compilaron las leyes con dos ediciones, siendo la segunda (año 534) la que nos ha llegado: Codex Iustinianus
* Consta de 12 libros divididos en títulos, rúbricas, leyes y párrafos. (Se cita, por ejemplo, CI 12,8,2, pr 1).
- Novellae: 168 leyes posteriores de Justiniano.
Interpolaciones
- Modificaciones y alteraciones de los textos clásicos.
- Se dió libertad a los redactores, por Justiniano, para que eliminaran o añadieran lo que considerarán necesario.
- Durante años ha existido la llamada “caza de interpolaciones”, intento de limpiar de bizantinismos los textos clásicos.
- En resumen, las alteraciones de los textos clásicos se ha producido en tres épocas:
* Con el paso del volumen al codex (mediados siglo III-finales siglo IV).
* Con la introducción de prácticas provinciales y derecho helenístico y el efecto de la Ley de Citas (finales siglo IV).
* Con la compilación del Corpus Iuris (siglo VI).
La denominación de Corpus Iuris data del siglo XII y posteriormente (finales siglo XVI), se le denominó Corpus Iuris Civilis para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.

5. LA LITERATURA DIDÁCTICA Y LOS LIBROS DE INSTITUCIONES
Para fines didácticos, además de las Instituciones del Corpus Iuris, existen otras obras de juristas con esa denominación, así como colecciones de definiciones, regulae y sententiae.
Destacan las Instituciones de Gayo:
- Personalidad y significado de su obra muy discutidos.
- Es la única obra clásica conservada prácticamente entera.
- Ofrece referencias de todas las instituciones, especialmente en procedimiento.
- Su sistemática y clasificaciones han influido en los códigos civiles europeos.
- Consagradas en la compilación justinianea.
Justiniano crea un orden en los estudios jurídicos:
- Primer curso: estudio de las instituciones.
- Cuatro años más: estudio de 36 libros del Digesto.
* Cuarto año, “resolvedores de casos”: 6ª y 7ª partes del Digesto.
* Quinto año, “resolvedores avanzados”: estudian el Códex.

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